El pasado jueves 20 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publicada el Real Decreto 224/2008 "sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos" aprobado por el gobierno el 15 de febrero.
Como se indica en el articulado del propio Real Decreto, su objeto no es otro que "la determinación de los requisitos que deben cumplir las estaciones de ITV para realizar inspecciones técnicas de vehículos, así como de las obligaciones generales que deben ser observadas por los titulares de las estaciones de ITV y el establecimiento del régimen de incompatibilidades de los socios, directivos y personal que preste sus servivios en ellas, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas con competencias exclusivas en materia de industria". Entre esas obligaciones, la nueva norma sobre ITVs deja claro que "los socios o directivos de la empresa (de ITV) y el personal que preste sus servicios en ella no podrán tener participación directa o indirecta" en actividades como el "comercio de vehículos", "las gestorías administrativas relacionadas con el campo de la automoción", las "entidades aseguradoras que operen en los ramos del seguro del automóvil" o los "peritos de seguros o mediadores que ejerzan en los ramos del seguro del automóvil". Nada se dice, sin embargo, acerca de los empresarios de la reparación de vehículos.
Fuente: AutoprofesionaL